EMPRENDEDORES / INVERSORES

Los extranjeros pueden solicitar el correspondiente permiso de residencia siempre y cuando realicen una inversión significativa de capital en España.

Se entenderá como inversión significativa de capital alguno de los siguientes supuestos:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
  1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
  2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
  4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por familia.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

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